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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 50 bis (del art. 3)

Texto

 
     Art. 50 BIS.- Créase un catastro nacional, especial y
de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los
mortinatos.
     La inscripción a que se refiere el inciso anterior
deberá contener la individualización del mortinato
mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o
los apellidos que el solicitante señale, y del sexo de la
criatura, si éste fuere determinado o determinable.
Asimismo, el catastro podrá contener la individualización
de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo
autoriza.
     Para la inscripción de que trata este artículo será
necesario contar con el certificado médico de defunción y
estadística de mortalidad fetal.
     En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase
de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas
por los artículos 46 y 47, en lo que fueren aplicables.