dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 198 (del art. 2)
Texto
Art. 198. En los juicios sobre determinación de la L. 19.585 filiación, la maternidad y la paternidad podrán Art. 1º, Nº 24 establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte. No obstante, para estos efectos será insuficiente por sí sola la prueba testimonial, y se aplicarán a la de presunciones los requisitos del artículo 1712.