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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 198 (del art. 2)

Texto

     Art. 198. En los juicios sobre determinación de la             L. 19.585
filiación, la maternidad y la paternidad podrán                     Art. 1º, Nº 24
establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de
oficio o a petición de parte.
     No obstante, para estos efectos será insuficiente por
sí sola la prueba testimonial, y se aplicarán a la de
presunciones los requisitos del artículo 1712.