Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1631 (del art. 2)

Texto

     Art. 1631. La novación puede efectuarse de tres modos:
     1º. Substituyéndose una nueva obligación a otra, sin
que intervenga nuevo acreedor o deudor;
     2º. Contrayendo el deudor una nueva obligación
respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia
libre de la obligación primitiva el primer acreedor;
     3º. Substituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que
en consecuencia queda libre.
     Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin
el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con
su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del
primero.