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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2252 (del art. 2)

Texto

     Art. 2252. El secuestro es convencional o judicial.
     El convencional se constituye por el solo
consentimiento de las personas que se disputan el objeto
litigioso.
     El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha
menester otra prueba.