dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 131 (del art. 2)
Texto
Art. 131. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las L. 18.802 circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben Art. 1º, Nº 6 respeto y protección recíprocos.