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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 131 (del art. 2)

Texto

     Art. 131. Los cónyuges están obligados a guardarse
fe,  a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las                L. 18.802
circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben            Art. 1º, Nº 6
respeto y protección recíprocos.