Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1866 (del art. 2)

Texto

     Art. 1866. La acción redhibitoria durará seis meses
respecto de las cosas muebles y un año respecto de los
bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o
las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado
o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la
entrega real.