dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 134 (del art. 2)
Texto
Art. 134. El marido y la mujer deben proveer a las L. 19.335 necesidades de la familia común, atendiendo a sus Art. 28, Nº 3 facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.