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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 134 (del art. 2)

Texto

     Art. 134. El marido y la mujer deben proveer a las             L. 19.335
necesidades de la familia común, atendiendo a sus                   Art. 28, Nº 3
facultades económicas y al régimen de bienes que entre
ellos medie.
     El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.