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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1415 (del art. 2)

Texto

     Art. 1415. El derecho de transmisión establecido para
la sucesión por causa de muerte en el artículo 957, no se
extiende a las donaciones entre vivos.