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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 528 (del art. 2)

Texto

     Art. 528. Los gastos necesarios ocurridos a los tutores
o curadores en el desempeño de su cargo se les abonarán
separadamente, y no se imputarán a la décima.