dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 522 (del art. 2)
Texto
Art. 522. Los motivos de excusa, que durante la guarda L. 7.612 sobrevengan, no prescriben por ninguna demora en alegarlos. Art. 1º
Art. 522. Los motivos de excusa, que durante la guarda L. 7.612 sobrevengan, no prescriben por ninguna demora en alegarlos. Art. 1º