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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2354 (del art. 2)

Texto

     Art. 2354. El fiador puede oponer al acreedor
cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia
o cosa juzgada; pero no las personales del deudor, como su
incapacidad de obligarse, cesión de bienes, o el derecho
que tenga de no ser privado de lo necesario para subsistir.
     Son excepciones reales las inherentes a la obligación
principal.