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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 817 (del art. 2)

Texto

     Art. 817. El usuario de una heredad tiene solamente
derecho a los objetos comunes de alimentación y
combustible, no a los de una calidad superior; y está
obligado a recibirlos del dueño o a tomarlos con su
permiso.