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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1081 (del art. 2)

Texto

     Art. 1081. El día es cierto y determinado, si
necesariamente ha de llegar y se sabe cuándo, como el día
tantos de tal mes y año, o tantos días, meses o años
después de la fecha del testamento o del fallecimiento del
testador.
     Es cierto, pero indeterminado, si necesariamente ha de
llegar, pero no se sabe cuándo, como el día de la muerte
de una persona.
     Es incierto, pero determinado, si puede llegar o no,
pero suponiendo que haya de llegar, se sabe cuándo, como el
día en que una persona cumpla veinticinco años.
     Finalmente, es incierto e indeterminado, si no se sabe
si ha de llegar, ni cuándo, como el día en que una persona
se case.