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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 906 (del art. 2)

Texto

     Art. 906. El poseedor de mala fe es responsable de los
deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa.
     El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no
es responsable de estos deterioros, sino en cuanto se
hubiere aprovechado de ellos; por ejemplo, destruyendo un
bosque o arbolado, y vendiendo la madera o la leña, o
empleándola en beneficio suyo.