Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 230 (del art. 2)

Texto

     Art. 230. Los gastos de educación, crianza y
establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad
conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán.
Si no la hubiere, los padres  contribuirán en proporción a          L. 19.585
sus respectivas facultades económicas.                              Art. 1º, Nº 24
     En caso de fallecimiento del padre o madre, dichos
gastos corresponden al sobreviviente.