dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 230 (del art. 2)
Texto
Art. 230. Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a L. 19.585 sus respectivas facultades económicas. Art. 1º, Nº 24 En caso de fallecimiento del padre o madre, dichos gastos corresponden al sobreviviente.