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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1815 (del art. 2)

Texto

     Art. 1815. La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio
de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no
se extingan por el lapso de tiempo.