Texto
Art. 1326. Si alguno de los coasignatarios no tuviere
la libre disposición de sus bienes, el nombramiento de
partidor, que no haya sido hecho por el juez, deberá ser
aprobado por éste.
Se exceptúa de esta disposición la mujer casada cuyos
bienes administra el marido; bastará en tal caso el
consentimiento de la mujer, o el de la justicia en subsidio.
El curador de bienes del ausente, nombrado en
conformidad al artículo 1232, inciso final, le
representará en la partición y administrará los que en
ella se le adjudiquen, según las reglas de la curaduría de
bienes.