Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2203 (del art. 2)

Texto

     Art. 2203. El mutuante es responsable de los perjuicios
que experimente el mutuario por la mala calidad o los vicios
ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas
en el artículo 2192.
     Si los vicios ocultos eran tales que conocidos no se
hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el
mutuario pedir que se rescinda.