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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1822 (del art. 2)

Texto

     Art. 1822. Si avenidos vendedor y comprador en el
precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y el
uno o el otro no compareciere en él, será éste obligado a
resarcir al otro los perjuicios que de su negligencia
resultaren; y el vendedor o comprador que no faltó a la
cita podrá, si le conviniere, desistir del contrato.