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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1966 (del art. 2)

Texto

     Art. 1966. Podrá el arrendador hacer cesar el
arrendamiento en todo o parte cuando la cosa arrendada
necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su
goce, y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le
conceden las reglas dadas en el artículo 1928.