dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1966 (del art. 2)
Texto
Art. 1966. Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce, y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el artículo 1928.