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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 905 (del art. 2)

Texto

     Art. 905. En la restitución de una heredad se
comprenden las cosas que forman parte de ella, o que se
reputan como inmuebles por su conexión con ella, según lo
dicho en el título De las varias clases de bienes. Las
otras no serán comprendidas en la restitución, si no lo
hubieren sido en la demanda y sentencia; pero podrán
reivindicarse separadamente.
     En la restitución de un edificio se comprende la de
sus llaves.
     En la restitución de toda cosa, se comprende la de los
títulos que conciernen a ella, si se hallan en manos del
poseedor.