dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 223 (del art. 2)
Texto
Art. 223. Aunque la emancipación confiera al hijo el L. 19.585 derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado Art. 1º, Nº 24 a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes.