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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 223 (del art. 2)

Texto

     Art. 223. Aunque la emancipación confiera al hijo el           L. 19.585
derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado         Art. 1º, Nº 24
a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de
demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que
necesitaren sus auxilios.
     Tienen derecho al mismo socorro todos los demás
ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de
los inmediatos descendientes.