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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 16 (del art. 3)

Texto

     Art. 16. Los testigos que presenten los interesados
para los efectos de una inscripción podrán ser parientes
de ellos o extraños.
     No podrán ser testigos:
     1.º Los menores de dieciocho años;
     2.º Los que se hallaren en interdicción por causa de
demencia;
     3.º Los que actualmente se hallaren privados de
razón;
     4.º Los ciegos, los sordos y los mudos;
     5.º Los que estuvieren procesados o condenados por
delitos a que se aplique pena privativa de la libertad por
más de cuatro años;
     6.º Los que hubieren sido condenados por delitos de
falso testimonio;
     7.º Los extranjeros que no tengan domicilio en Chile;
y
      8.º Los que no entiendan la lengua española.