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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-10 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-10. Los cónyuges son comuneros, según las            L. 19.335
reglas generales, de los bienes adquiridos en conjunto, a           Art. 10º
título oneroso. Si la adquisición ha sido a título
gratuito por ambos cónyuges, los derechos se agregarán a
los respectivos patrimonios originarios, en la proporción
que establezca el título respectivo, o en partes iguales,
si el título nada dijere al respecto.