dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-10 (del art. 2)
Texto
Art. 1792-10. Los cónyuges son comuneros, según las L. 19.335 reglas generales, de los bienes adquiridos en conjunto, a Art. 10º título oneroso. Si la adquisición ha sido a título gratuito por ambos cónyuges, los derechos se agregarán a los respectivos patrimonios originarios, en la proporción que establezca el título respectivo, o en partes iguales, si el título nada dijere al respecto.