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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2009 (del art. 2)

Texto

     Art. 2009. Cualquiera de las dos partes podrá poner
fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se
hubiere estipulado.
     Si la retribución consiste en pensiones periódicas,
cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra
de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste
no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de
medio período a lo menos.