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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 31 (del art. 6)

Texto

     Art. 31. El juez podrá ejercer las facultades que le
otorga esta ley, a petición del Ministerio Público, de los
organismos o entidades que presten atención a menores, de
cualquiera persona y aun de oficio. En el ejercicio de estas
facultades podrá el juez ordenar las diligencias e
investigaciones que estime conducentes.
     INCISO SUPRIMIDO