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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 521 (del art. 2)

Texto

     Art. 521. Toda dilación que exceda del plazo legal y
que con mediana diligencia hubiera podido evitarse,
impondrá al tutor o curador la responsabilidad de los
perjuicios que se siguieren de su retardo en encargarse de
la tutela o curaduría; y hará además inadmisibles sus
excusas voluntarias, a no ser que por el interés del pupilo
convenga aceptarlas.