dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2436 (del art. 2)
Texto
Art. 2436. La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.
Art. 2436. La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.