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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1639 (del art. 2)

Texto

     Art. 1639. El que fue delegado por alguien que se
creía deudor y no lo era, no es obligado al acreedor, y si
paga en el concepto de ser verdadera la deuda, se halla para
con el delegante en el mismo caso que si la deuda hubiera
sido verdadera, quedando a salvo su derecho al delegante
para la restitución de lo indebidamente pagado.