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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1434 (del art. 2)

Texto

     Art. 1434. Las donaciones remuneratorias, en cuanto
equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son
rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este
valor, deberán insinuarse.