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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1260 (del art. 2)

Texto

     Art. 1260. El heredero beneficiario será responsable
hasta por culpa leve de la conservación de las especies o
cuerpos ciertos que se deban.
     Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la
sucesión, y sólo será responsable de los valores en que
hubieren sido tasados.