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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2035 (del art. 2)

Texto

     Art. 2035. Lo dispuesto en los dos artículos
precedentes tendrá lugar aun cuando la finca hubiere
perdido mucha parte de su valor, o se hubiere hecho
totalmente infructífera.
     Pero el censuario se descargará de toda obligación
poniendo la finca, en el estado en que se hallare, a
disposición del censualista, y pagando los cánones
vencidos según la regla del artículo precedente.
     Con todo, si por dolo o culpa grave del censuario
pereciere o se hiciere infructífera la finca, será
responsable de los perjuicios.