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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792- 5 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-5. A la disolución del régimen de                    L. 19.335
participación en los gananciales, los patrimonios de los            Art. 5º
cónyuges permanecerán separados, conservando éstos o sus
causahabientes plenas facultades de administración y
disposición de sus bienes.
     A la misma fecha se determinarán los gananciales
obtenidos durante la vigencia del régimen de participación
en los gananciales.