dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792- 5 (del art. 2)
Texto
Art. 1792-5. A la disolución del régimen de L. 19.335 participación en los gananciales, los patrimonios de los Art. 5º cónyuges permanecerán separados, conservando éstos o sus causahabientes plenas facultades de administración y disposición de sus bienes. A la misma fecha se determinarán los gananciales obtenidos durante la vigencia del régimen de participación en los gananciales.