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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1920 (del art. 2)

Texto

     Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en arriendo
podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición
reconocidas por la ley.