dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1920 (del art. 2)
Texto
Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.
Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.