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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1940 (del art. 2)

Texto

     Art. 1940. El arrendatario es obligado a las
reparaciones locativas.
     Se entienden por reparaciones locativas las que según
la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y
en general las de aquellas especies de deterioro que
ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de
sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas,
albañales y acequias, rotura de cristales, etc.