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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2423 (del art. 2)

Texto

     Art. 2423. La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas
y canteras no se extiende a los frutos percibidos, ni a las
substancias minerales una vez separadas del suelo.