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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1105 (del art. 2)

Texto

     Art. 1105. No vale el legado de cosa incapaz de ser
apropiada, según el artículo 585, ni los de cosas que al
tiempo del testamento sean de propiedad nacional o municipal
y de uso público, o formen parte de un edificio, de manera
que no puedan separarse sin deteriorarlo; a menos que la
causa cese antes de deferirse el legado.
     Lo mismo se aplica a los legados de cosas
pertenecientes al culto divino; pero los particulares
podrán legar a otras personas los derechos que tengan en
ellas, y que no sean según el derecho canónico
intransmisibles.