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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1881 (del art. 2)

Texto

     Art. 1881. Por el pacto de retroventa el vendedor se
reserva la facultad de recobrar la cosa vendida,
reembolsando al comprador la cantidad determinada que se
estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le
haya costado la compra.