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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1786 (del art. 2)

Texto

     Art. 1786. Las donaciones que un esposo hace a otro
antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él,
y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los
esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en
consideración a él, se llaman en general donaciones por
causa de matrimonio.