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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1266 (del art. 2)

Texto

     Art. 1266. A la restitución de los frutos y al abono
de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las
mismas reglas que en la acción reivindicatoria.