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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1825 (del art. 2)

Texto

     Art. 1825. Al vendedor tocan naturalmente los costos
que se hicieren para poner la cosa en disposición de
entregarla, y al comprador los que se hicieren para
transportarla después de entregada.