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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 237 (del art. 2)

Texto

     Art. 237. El derecho que por el artículo anterior se           L. 19.585
concede a los padres, cesará respecto de los hijos cuyo             Art. 1º, Nº 24
cuidado haya sido confiado a otra persona, la cual lo
ejercerá con anuencia del tutor o curador, si ella misma no
lo fuere.