dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 237 (del art. 2)
Texto
Art. 237. El derecho que por el artículo anterior se L. 19.585 concede a los padres, cesará respecto de los hijos cuyo Art. 1º, Nº 24 cuidado haya sido confiado a otra persona, la cual lo ejercerá con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere.