dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 211 (del art. 2)
Texto
Art. 211. La filiación queda sin efecto por impugnación de la paternidad o de la maternidad conforme L. 19.585 con los preceptos que siguen. Art. 1º, Nº 24
Art. 211. La filiación queda sin efecto por impugnación de la paternidad o de la maternidad conforme L. 19.585 con los preceptos que siguen. Art. 1º, Nº 24