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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 211 (del art. 2)

Texto

    Art. 211. La filiación queda sin efecto por
impugnación  de la paternidad o de la maternidad conforme           L. 19.585
con los preceptos que siguen.                                       Art. 1º, Nº 24