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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 685 (del art. 2)

Texto

     Art. 685. Cuando con permiso del dueño de un predio se
toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que
forman parte del predio, la tradición se verifica en el
momento de la separación de estos objetos.
     Aquél a quien se debieren los frutos de una sementera,
viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el
día y hora de común acuerdo con el dueño.