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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1226 (del art. 2)

Texto

     Art. 1226. No se puede aceptar asignación alguna, sino
después que se ha deferido.
     Pero después de la muerte de la persona de cuya
sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación,
aunque sea condicional y esté pendiente la condición.
     Se mirará como repudiación intempestiva, y no tendrá
valor alguno, el permiso concedido por un legitimario al que
le debe la legítima para que pueda testar sin
consideración a ella.