dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1608 (del art. 2)
Texto
Art. 1608. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.
Art. 1608. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.