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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 870 (del art. 2)

Texto

     Art. 870. Las reglas establecidas en el Código de              L. 9.909
Aguas para la servidumbre de acueducto se extienden a los           Art. 9º
que se construyan para dar salida y dirección a las aguas
sobrantes, y para desecar pantanos y filtraciones naturales
por medio de zanjas y canales de desagüe.