dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 870 (del art. 2)
Texto
Art. 870. Las reglas establecidas en el Código de L. 9.909 Aguas para la servidumbre de acueducto se extienden a los Art. 9º que se construyan para dar salida y dirección a las aguas sobrantes, y para desecar pantanos y filtraciones naturales por medio de zanjas y canales de desagüe.