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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2482 (del art. 2)

Texto

     Art. 2482. Los créditos enumerados en el artículo
precedente prefieren indistintamente unos a otros según las
fechas de sus causas; es a saber:
     La fecha del nombramiento de administradores y
recaudadores respecto de los créditos de los números 1.º
y 2.º;
     La del respectivo matrimonio en los créditos de los
números 3.º y 6.º;
     La del nacimiento del hijo en los del número 4.º;
     La del discernimiento de la tutela o curatela en los
del número 5.º.