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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1345 (del art. 2)

Texto

     Art. 1345. El partícipe que sea molestado en la
posesión del objeto que le cupo en la partición, o que
haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros
partícipes para que concurran a hacer cesar la molestia, y
tendrá derecho para que le saneen la evicción.
     Esta acción prescribirá en cuatro años contados
desde el día de la evicción.