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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1427 (del art. 2)

Texto

     Art. 1427. La acción rescisoria concedida por el
artículo precedente terminará en cuatro años desde el
día en que el donatario haya sido constituido en mora de
cumplir la obligación impuesta.